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El copyright

Muchas veces hemos visto que debajo de un sitio, en el footer se coloca copyright, de hecho más de uno, que se encuentre leyendo esto ahora (desarrollador Web) lo ha colocado en un sitio desarrollado.
Muchas veces lo colocamos sin la más mínima idea de que es lo que estamos protegiendo en realidad.
Algunas de las cosas que dejamos constancia que fueron registradas y que se encuentran debidamente protegidas cuando escribimos “copyright” deberían ser: el diseño, la estructura, colores, logos y el contenido en sí… pero… en el Paraguay estamos aun distantes de que esos derechos en la Web estén legalizados, no avizoro aun el tiempo en el que podamos decir esta “obra Web” me pertenece, en la legislación de otros países expresamente se encuentra estipulada la protección de sitios Web.
En el Paraguay, como muchos otros temas más, el derecho del autor en la Web es intangible.

Insisto y no me cansaré de decirlo, también que culturalmente en nuestro país existe mucha “tela que cortar” y más aun si queremos aprovechar la vida Electrónica en Internet la e-vida.

En cambio, si tenemos registrados legalmente en el país como marca registrada podríamos usar el ™ o en su caso ® para los siguientes: identidad gráfica/física/operativa de un producto y/o servicio.

* Si alguien experto en las leyes digitales e Internet que nos ayude será bienvenido! Capaz esté equivocándome en algunos aspectos, estaré atentis.

Aquí les copio algunos temas sobre legalizaciones en otros países
Función:
1| Registrar y supervisar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor.
http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml

Beneficios del registro

  • Seguridad:

La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.

  • Prueba de autoría:

Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

  • Elementos de comparación:

El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.

  • Protección del usuario de buena fe:

Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.

  • Publicidad de las obras y contratos registrados:

Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.

Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor.
http://www.taringa.net/posts/info/878943/Derechos-de-Autor—P%C3%A1ginas-Web.html

Sobre Marca Registrada
http://es.wikipedia.org/wiki/Marca_%28registro%29

Sobre CopyRight
http://es.wikipedia.org/wiki/CopyRight

Derecho de Autor y las páginas Web
http://mundopc.net/articulos/los-derechos-de-autor-y-las-paginas-web/

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